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Suspensión del Ajuste por Inflación (Resolución CTNAC 3/2020)

En septiembre del año 2007 la Norma de Contabilidad 3 fue revisada y modificada, estableciendo principalmente lo siguiente:

Esta Norma de Contabilidad revisada y modificada, estableció como criterio básico para la reexpresión, que los estados financieros se encuentren sometidos a los efectos de una inflación anual acumulada de 12% o más.

Al respecto, para la aplicación del ajuste de los estados financieros a moneda constante, se estableció en esa oportunidad, que el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) debería pronunciarse mediante una Resolución para su aplicación obligatoria, mientras tanto los estados financieros no serían reexpresados o ajustados por inflación.

Posterior a esta revisión y modificación de la norma de contabilidad 3, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del CAUB en fecha 11 de enero de 2008 a través de Resolución 1/2008 resuelve la reposición del ajuste por inflación conforme a los métodos reconocidos por la Norma de Contabilidad 3, utilizando para tal efecto la variación en la cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) como índice de reexpresión.

Ahora bien, en fecha 8 de diciembre de 2020 el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad a través de su Resolución CTNAC 3/2020, habiendo considerado principalmente que desde el año 2009 inclusive, la inflación no ha superado el 12%, resuelve Suspender el Ajuste Integral por inflación de los estados financieros conforma los criterios definidos en la Norma de Contabilidad 3 (Estados Financieros a Moneda Constante) a partir del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, en la misma Resolución se establece que para reiniciar la reexpresión por efecto de la inflación el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del CAUB necesariamente deberá pronunciarse, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Norma de Contabilidad 3.

En resumen, acerca de la vigencia de la norma de contabilidad 3 podemos concluir con lo siguiente:

  • La Norma de Contabilidad 3 no ha sido abrogada ni derogada en ninguna de sus partes, por ninguna norma legal o pronunciamiento técnico emitido por el CTNAC.
  • La Norma de Contabilidad 3 desde su revisión y actualización en el año 2007 estableció que para su aplicación o suspensión el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad debería pronunciarse a través de una Resolución emitida por el CTNAC.
  • La Norma de Contabilidad 3 por efecto de la Resolución CTNAC 3/2020 ha quedado suspendida en cuanto se refiere a su aplicación, considerando que la inflación presente es inferior al 12% establecido el apartado 3 de la Norma de Contabilidad 3, hasta la emisión de una nueva Resolución que defina su reposición.
  • Los estados financieros cerrados al 31 de marzo de 2021, en reconocimiento y aplicación de la Resolución CTNAC 3/2020 están obligados a reexpresar sus estados financieros únicamente hasta el 10 de diciembre 2020, y suspender el procedimiento a partir del 11 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 (fecha de cierre para empresas industriales y constructoras).

Para cualquier consulta referente a la aplicación de la Resolución 3/2020 emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestras redes sociales o al teléfono 2441605.

2 Comments

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  • Obila Doe

    noviembre 9, 2019 - 2:09 am

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